Personalmente no tengo como lo más importante mi posible liberación o la continuidad de mi condena, sino –y esto sí es trascendental– el establecimiento de un marco de total respeto a los derechos inherentes a la libertad de la persona humana, para todos los cubanos

Con esta frase de Pedro Argüelles Morán, preso de conciencia, recluído en la prisión provincial de Canaleta, Ciego de Ávila, arranca el demoledor informe presentado ayer por Aministía Internacional sobre las restricciones a la libertad de expresión en Cuba.

El informe analiza las medidas del sistema legal y las prácticas gubernamentales que restringen la información dada a los medios y que se han utilizado para detener y procesar a cientos de críticos del gobierno.

“Las leyes son tan vagas que casi cualquier acto de oposición puede criminalizarse de alguna manera, por lo que es muy difícil que los activistas hablen contra el gobierno. Es necesaria y urgente una reforma para que todos los derechos humanos sean una realidad para todos los cubanos”, afirmó Kerrie Howard, directora adjunta para las Américas de Amnistía Internacional.

La organización denuncia que, a pesar de que el régimen niega la existencia de presos políticos, AI tiene documentados 53 casos de detenidos en las cárceles cubanas, 12 de ellos periodistas, y exige su liberación inmediata e incondicional. "La liberación de estos presos es importante, pero si no cambia la estructura del sistema se producirán otros casos en el futuro", dijo ayer Esteban Beltrán, director de Amnistía en España. "Los presos no deben ser moneda de cambio para concesiones políticas", advirtió en referencia a los esfuerzos diplomáticos para solucionar la situación.
El marco jurídico cubano establece ciertos derechos y libertades. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos y libertades está sujeto a la ideología abrazada por el Estado. El artículo 62 de la Constitución establece: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
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El Código Penal cubano contiene varias disposiciones que los tribunales nacionales han utilizado para obstaculizar el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Las autoridades de Cuba han procesado a cientos de disidentes políticos, periodistas independientes y activistas de derechos humanos, y los tribunales los han condenado a largas penas de prisión por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, tras juicios que no cumplieron las normas internacionales sobre juicios justos.
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El Código Penal ofrece a las autoridades cubanas una serie de disposiciones penales para reprimir la disidencia y castigar a quienes critican abiertamente al gobierno. Por ejemplo, se han utilizado cargos de propaganda enemiga, desacato, rebelión, actos contra la seguridad del Estado, clandestinidad de impresos, difusión de noticias falsas, estado peligroso predelictivo, asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, resistencia, difamación y calumnia para restringir el ejercicio pacífico de la libertad de expresión y de la libertad de reunión y asociación pacíficas; algunos de ellos se siguen utilizando.
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La falta de independencia e imparcialidad del poder judicial da lugar a que estos delitos vagamente formulados se utilicen para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. En algunos casos, las personas declaradas culpables han sido condenadas a largas penas de prisión. Los delitos arriba enumerados se establecen en el Código Penal bajo cinco encabezamientos diferentes: 1) el estado peligroso y las medidas de seguridad; 2) delitos contra la seguridad del Estado; 3) delitos contra la administración y la jurisdicción; 4) delitos contra el orden público; 5) delitos contra el honor.
Fragmentos del Informe de Amnistía Internacional. Consulte el texto íntegro.

por la libertad de los presos políticos cubanos
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